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Listeria en el bacalao, salmonela en el salchichón: qué hacer cuando una alerta alimentaria llega a tu negocio

30 de julio de 2026 · 5 min de lectura

Julio de 2026 ha terminado con dos alertas alimentarias de la AESAN sobre la mesa: listeria en un bacalao en aceite y salmonela en un salchichón. Las dos obligan a lo mismo: localizar los lotes, retirarlos de la venta y demostrar con registros qué entró, qué queda y a quién se vendió. Si mañana el lote alertado es uno de los tuyos, ¿cuánto tardarías en responder?

Alerta alimentaria julio 2026: retirada de lotes de bacalao (listeria) y salchichón (salmonela), referencias AESAN ES2026/406 y ES2026/469

Qué ha pasado en julio de 2026

El 3 de julio, la AESAN difundió la alerta ES2026/406 por presencia de Listeria monocytogenes en el «Bacalao Natura en aceite de girasol» de la marca La Mar de Tapas: tarrinas refrigeradas de 130 g, lotes que empiezan por 0532 y fechas de caducidad entre el 10 y el 30 de julio. La notificaron las autoridades sanitarias de Andalucía y se trasladó al resto de comunidades para verificar la retirada.

El 29 de julio llegó la segunda: ES2026/469, Salmonella spp. en el salchichón «Vela ibérica» de la marca Díaz, en envase de 250 g, lote 260513 y consumo preferente 13/05/2027. Distribución inicial en Andalucía y Castilla y León, con posibles redistribuciones a otras comunidades.

Alerta Producto Peligro Lotes afectados
ES2026/406 · 3 jul Bacalao Natura en aceite de girasol (La Mar de Tapas), 130 g Listeria monocytogenes Los que empiezan por 0532, caducidad 10-30 jul
ES2026/469 · 29 jul Salchichón Vela ibérica (Díaz), 250 g Salmonella spp. 260513

Las dos alertas viajan por el SCIRI, el sistema con el que la AESAN avisa a todas las comunidades autónomas para que comprueben, comercio a comercio, que el producto sale de los canales de venta. Traducción práctica: puede presentarse un inspector en tu establecimiento a preguntar por ese lote.

Qué te exige la ley cuando salta la alerta

Las obligaciones no son nuevas: vienen del Reglamento (CE) 178/2002. El artículo 18 te obliga a poder identificar a quién compraste cada alimento y a qué empresas se lo vendiste (el clásico «un paso atrás, un paso adelante»). El artículo 19 activa el protocolo cuando un producto no es seguro:

Lo que te juegas si no puedes demostrarlo

La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria tipifica como infracción grave «la falta de cumplimentación de datos esenciales para la trazabilidad de los alimentos»: multas de 5.001 a 20.000 €. Las muy graves llegan a 600.000 € y pueden acarrear el cierre temporal del establecimiento hasta cinco años. Entorpecer el control oficial también está tipificado. Tienes el detalle en la guía de sanciones por trazabilidad.

La diferencia entre un susto y un expediente: tus registros

Vuelve al caso del bacalao: «lotes que empiezan por 0532, caducidades entre el 10 y el 30 de julio». Con los albaranes en una carpeta, eso es una tarde revisando papeles, llamando al proveedor y cruzando los dedos. Con trazabilidad digital es una búsqueda: tecleas el lote y en segundos sabes si entró, cuándo, cuánto queda y a quién se lo has vendido. Esa velocidad es justo lo que el inspector lee como «este negocio tiene el control».

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar yo a la AESAN si encuentro el producto en mi negocio?

No hace falta llamar a la AESAN: la alerta ya circula por el SCIRI y la autoridad sanitaria de tu comunidad es quien verifica la retirada. Tu parte es inmovilizar el producto, no venderlo, seguir las instrucciones de devolución y colaborar si te inspeccionan. Cosa distinta es que el problema lo detectes tú en un producto que has puesto tú en el mercado: entonces el artículo 19 del Reglamento 178/2002 te obliga a retirarlo e informar a la autoridad competente.

¿Qué hago si ya he vendido unidades del lote afectado?

Si vendiste a consumidor final y el producto puede estar en sus casas, informa de forma visible (un cartel en el punto de venta funciona) y acepta devoluciones. Si vendiste a otros negocios, avísales directamente. En ambos casos anota fechas, cantidades y comunicaciones: es tu prueba de que actuaste bien.

Si retiro el producto a tiempo, ¿me pueden sancionar igual?

La retirada en sí no es una sanción. Pero si durante la comprobación no puedes acreditar de quién venía el producto o a quién lo vendiste, la infracción por falta de registros de trazabilidad existe aunque hayas retirado todo. Retirar rápido te protege del riesgo sanitario; los registros te protegen del expediente.

Que la próxima alerta te pille con los deberes hechos

Estas alertas nacen aguas arriba, en el fabricante o el envasador, pero quien tiene el producto en la vitrina también responde de la retirada, y en horas. La diferencia la marca registrar los lotes el día que entra el género, no el día que llama la inspección. Si trabajas con pescado, empieza hoy con Pescader-IA. ¿Carnicería, charcutería, restauración u otro sector? Regístrate aquí abajo y te contamos cómo llevarlo sin papeleo.

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