España tiró 1.129,91 millones de kilos y litros de comida en 2025, un 19,2% menos que en 2020. Son los datos del informe anual presentado el 10 de septiembre. La mala noticia: la mejora se ha frenado (+0,4% respecto a 2024) justo cuando la Ley 1/2025 ya no da margen: el plan de prevención del desperdicio alimentario es exigible desde el 2 de abril de 2026 y no tenerlo es infracción grave. Esto es lo que te toca hacer si compras, vendes o sirves alimentos.
Qué dice el informe de 2025 (y por qué te afecta)
El Informe anual de desperdicio alimentario en España 2025, presentado por el ministro Luis Planas el 10 de septiembre de 2026, deja cuatro cifras para apuntar:
| Dato | 2025 |
|---|---|
| Comida desperdiciada (hogares y consumo fuera del hogar) | 1.129,91 millones de kilos/litros |
| Variación respecto a 2020 | -19,2% (269,18 millones menos) |
| Variación respecto a 2024 | +0,4% |
| Desperdicio por persona y año | 24,3 kilos/litros |
Dos detalles más. Las frutas, verduras y hortalizas frescas siguen entre lo que más se tira, junto a platos cocinados sin terminar. Y la reducción se ha estancado: cuando un objetivo público se atasca, la administración suele apretar por donde controla, la inspección. Ahí entra la ley.
La Ley 1/2025, ya sin periodo de gracia
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario obliga a toda la cadena: producción, industria, distribución, comercio, hostelería y restauración. El año de margen que daba la norma terminó el 2 de abril de 2026, así que sus obligaciones centrales ya son plenamente exigibles:
- Plan de prevención: un documento que diagnostica dónde pierdes alimentos y explica cómo aplicas la jerarquía de prioridades. Es la obligación estrella y lo primero que pedirá un inspector.
- Jerarquía de prioridades: primero prevenir; lo que sobre y sea apto para consumo humano, donarlo o redistribuirlo; después alimentación animal, subproductos industriales y, en último lugar, compost o biogás.
- Convenios de donación: industria, distribución y hostelería deben formalizar por escrito la entrega de excedentes a entidades sociales.
- Envases para llevar: los restaurantes tienen que ofrecerlos sin coste al cliente que quiera llevarse lo que no ha terminado (con la excepción del bufé libre).
- Exenciones: las microempresas y las explotaciones agrarias más pequeñas quedan fuera de las obligaciones generales, y el comercio minorista con hasta 1.300 m² de sala de venta no está obligado a los convenios de donación. La letra pequeña está en el artículo 6 de la ley.
Las multas ya se pueden imponer
No aplicar la jerarquía de prioridades o no formalizar los convenios de donación cuando te corresponden es infracción leve: apercibimiento o multa de hasta 2.000 €. No contar con el plan de prevención es infracción grave: de 2.001 a 60.000 €. Y reincidir en una grave dentro de dos años pasa a muy grave: de 60.001 a 500.000 €. Todo ello exigible desde el 2 de abril de 2026.
El plan de prevención, sin humo: qué tiene que demostrar
El plan no es una plantilla que se firma y se guarda en un cajón: tiene que sostenerse con datos ante una inspección. Cuánto compras, cuánto tiras, por qué y qué haces con ello. En la práctica necesitas:
- Un diagnóstico de mermas por familia de producto: qué porcentaje de lo que entra acaba en la basura y en qué punto (recepción, almacén, exposición, cocina).
- Medidas concretas de prevención: rotación FEFO, ajuste de pedidos por histórico, rebajas de producto próximo a su fecha.
- El destino de cada excedente según la jerarquía, con los convenios de donación firmados si te aplican.
- Registros que lo demuestren. Sin registro de mermas no hay plan: hay una declaración de intenciones.
Si trabajas con fresco, esto va contigo: el informe señala las frutas y hortalizas como lo más desechado. Una frutería o la sección de fresco de un supermercado vive de ajustar el pedido al día, y el registro de entradas, lotes y mermas que ya deberías llevar por trazabilidad de frutas y hortalizas es exactamente la base del plan de prevención.
Trazabilidad y desperdicio son el mismo dato
Lote que entra, lote que sale, lote que se tira. Si tu trazabilidad está al día, el plan de prevención sale solo: es leer tus registros de mermas y decidir qué haces con ellos. Si no lo está, tienes dos frentes abiertos ante la misma inspección; mira qué sanciones por fallos de trazabilidad se están imponiendo.
¿Es obligatorio el plan de prevención para una tienda o frutería pequeña?
Si tu negocio es una microempresa, la ley te exime de las obligaciones generales, y el comercio minorista con hasta 1.300 m² de sala de venta queda fuera de los convenios de donación obligatorios. Revisa tu caso en el artículo 6 de la Ley 1/2025. Aun estando exento, controlar las mermas te conviene: es comida pagada que acaba en la basura.
¿Qué multa hay por no tener el plan de prevención del desperdicio alimentario?
No contar con el plan es infracción grave, con multas de 2.001 a 60.000 €. Las infracciones leves (no aplicar la jerarquía de prioridades o no formalizar convenios de donación) llevan apercibimiento o multa de hasta 2.000 €, y la reincidencia en graves puede llegar a 500.000 €. Es exigible desde el 2 de abril de 2026.
¿Qué debe incluir el plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario?
Un diagnóstico de dónde y cuánto desperdicias, cómo aplicas la jerarquía de prioridades (prevención, donación, alimentación animal, subproductos y reciclado), las medidas de prevención adoptadas y el destino de los excedentes, todo apoyado en registros de mermas que puedas enseñar en una inspección.
Cómo cumplir sin papeleo
Con Trazamentalia registras entradas, lotes y mermas desde el móvil en segundos, y el histórico por producto te da hecho el diagnóstico del plan: qué tiras, cuánto y en qué punto. Cuando llegue la inspección —de desperdicio o de trazabilidad— los registros están a un clic, no en una caja de albaranes. Déjanos tus datos y te lo enseñamos funcionando con tu género:
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