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Reglamento europeo de envases (PPWR): lo que te exige desde el 12 de agosto de 2026

10 de agosto de 2026 · 5 min de lectura

El 12 de agosto de 2026 empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases (PPWR). Y no es solo cosa de fabricantes: si envasas, sirves o vendes alimentos —pescadería, carnicería, obrador o restaurante con delivery— hay papeles nuevos que te van a pedir. Esto es lo que cambia y cómo tenerlo controlado sin montar otro archivador.

Qué es el PPWR y por qué te afecta aunque no fabriques envases

El Reglamento (UE) 2025/40, aprobado el 19 de diciembre de 2024 y en vigor desde el 11 de febrero de 2025, sustituye a la Directiva 94/62/CE tras tres décadas. El 12 de agosto de 2026 termina la transición y pasa a ser plenamente aplicable en toda la UE, sin transposición nacional de por medio.

Alcanza a toda la cadena: fabricantes, importadores, envasadores, distribución, comercio, hostelería y venta online. Si compras bandejas, film, bolsas o tarrinas para poner alimentos dentro, estás dentro.

Ojo: el PPWR no sustituye al Reglamento (CE) 1935/2004 de materiales en contacto con alimentos, el MOCA de toda la vida. Se suma. A partir de ahora tendrás que poder acreditar los dos.

Lo que se aplica desde el 12 de agosto de 2026

Los límites de PFAS, en cifras

Límite A qué se aplica
25 ppb Cualquier PFAS individual medida con análisis dirigido (excluidas las PFAS poliméricas)
250 ppb La suma de PFAS medidas con análisis dirigido (excluidas las poliméricas)
50 ppm El conjunto de PFAS, incluidas las poliméricas

¿Hay que entrar en pánico? No

Según análisis preliminares del instituto tecnológico AIMPLAS, menos del 1 % de las muestras de envases analizadas hasta ahora superaría los límites de PFAS. El problema real no va a ser el laboratorio: va a ser el papel. Pídele ya a tu proveedor la declaración de conformidad y la ficha técnica de cada envase.

La parte del papeleo: qué te van a pedir en una inspección

Con los envases va a pasar lo mismo que ya vives con la trazabilidad: lo que cuenta no es cumplir, es poder demostrarlo. En la práctica, necesitas un expediente por cada familia de envase que uses:

Sin papeles, el envase no existe

Desde el 12 de agosto de 2026, un envase alimentario sin conformidad acreditada no puede introducirse en el mercado. Y en control oficial, lo que no puedas demostrar con documentos se da por no cumplido: la misma lógica que ya sufres con tus registros de trazabilidad.

Calendario: esto es solo el principio

Fecha Qué entra en juego
12 de agosto de 2026 Aplicación general del PPWR: límites de PFAS y metales pesados, declaración UE de conformidad y documentación asociada
Agosto de 2028 Etiquetado armonizado de envases con pictogramas de composición, ligado a los actos de ejecución de la Comisión
1 de enero de 2030 Reciclabilidad mínima obligatoria, prohibición de determinados formatos de un solo uso y objetivos de reutilización

Cómo cumplir sin ahogarte en papeles

La trampa del PPWR no son los límites químicos: esa batalla la libra tu proveedor de envases. La trampa es la gestión documental. Declaraciones que caducan, fichas técnicas que nadie archivó, proveedores que cambian de material sin avisar. Si eso lo llevas en carpetas y correos, con el etiquetado de 2028 y la reciclabilidad de 2030 el problema solo va a crecer.

La solución es la misma que para el resto de tu autocontrol: llevarlo en digital. Si ya gestionas tu trazabilidad digital, añadir las declaraciones de conformidad al expediente de cada proveedor es un gesto: cada documento queda fechado y localizable en segundos cuando venga la inspección. Y si todavía vas con Excel y archivador, este reglamento es una razón más para dar el salto antes de que se acumule el calendario normativo de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que tirar los envases que ya tengo comprados?

No. Los envases introducidos en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 pueden seguir circulando. Lo que se introduzca a partir de ese día debe cumplir los límites, aunque se haya fabricado antes. Pide a tu proveedor la declaración de conformidad de los próximos pedidos.

¿Qué son los PFAS y dónde pueden aparecer en mis envases?

Son sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, los «químicos eternos» que dan resistencia a la grasa y al agua: cartón antigrasa, moldes de horneado, recubrimientos, tintas y barnices. Desde el 12 de agosto de 2026 no puede introducirse en el mercado un envase alimentario que alcance 25 ppb por PFAS individual, 250 ppb en la suma o 50 ppm en el total, poliméricas incluidas.

¿El PPWR sustituye a la normativa de materiales en contacto con alimentos (MOCA)?

No. El Reglamento (CE) 1935/2004 sobre materiales en contacto con alimentos sigue plenamente vigente. El PPWR se suma con sus propios requisitos de sustancias, sostenibilidad y documentación, así que tu expediente de envases debe cubrir las dos normativas a la vez.

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