Desde el 2 de abril de 2026, buena parte de la hostelería española tiene obligaciones nuevas contra el desperdicio de alimentos. Te contamos qué te toca hacer según el tamaño de tu negocio —y qué papel juega la trazabilidad.
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (publicada en el BOE el 2 de abril de 2025) es la primera norma estatal que obliga a toda la cadena alimentaria a gestionar sus excedentes con un orden concreto. Y aunque su parte más exigente se activó el 2 de abril de 2026, hay una obligación que ya afecta a todos los establecimientos desde el primer día.
Lo que ya es obligatorio para todos
Sin excepción de tamaño, todo bar, restaurante o establecimiento de restauración debe:
- Permitir que el cliente se lleve gratis la comida que no ha consumido (el clásico doggy bag), salvo en los bufés libres.
- Informar de ese derecho de forma visible, preferentemente en la carta o el menú.
Es una obligación sencilla, pero se incumple constantemente por desconocimiento. Basta una línea en la carta y tener envases a mano.
Lo que cambió el 2 de abril de 2026
A partir de esa fecha, los establecimientos que no son microempresas asumen tres obligaciones adicionales:
- Disponer de un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario.
- Aplicar la jerarquía de prioridades en la gestión de los excedentes.
- Promover acuerdos de donación con entidades sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
La jerarquía de prioridades, en orden
La ley fija el orden exacto en que hay que destinar los alimentos que no se van a vender:
| Prioridad | Destino |
|---|---|
| 1 | Transformación en otros productos para consumo humano |
| 2 | Donación para consumo humano |
| 3 | Alimentación animal y fabricación de piensos |
| 4 | Subproductos de uso industrial |
| 5 | Tratamiento como residuo (compostaje o valorización energética) |
¿Eres microempresa? Puede que estés exento del plan
Las microempresas —menos de 10 empleados y facturación anual igual o inferior a 2 millones de euros— quedan fuera de estas obligaciones del artículo 6. Según el sector, alrededor del 95,8 % de la hostelería española entra en esa categoría. Los establecimientos de hasta 1.300 m² que no sean microempresa están exentos del plan y de los acuerdos de donación, pero sí deben aplicar la jerarquía de prioridades.
Cuánto cuesta no cumplir
El régimen sancionador tiene dientes. Las infracciones leves arrancan en los 2.000 €; las graves se mueven entre los 2.001 y los 60.000 €; y las muy graves —por reincidencia en infracciones graves dentro de un periodo de dos años— pueden llegar hasta los 500.000 €.
Dónde entra la trazabilidad
Aquí está el punto que muchos pasan por alto: para demostrar que aplicas la jerarquía de prioridades y que tus excedentes acabaron donde debían, necesitas registro. Qué producto, qué lote, qué cantidad, qué fecha y qué destino. Sin trazabilidad, un plan de prevención es un folio sin respaldo.
La restauración ya está obligada a mantener la trazabilidad de sus materias primas —albaranes, lotes, alérgenos y proveedores— por el Reglamento 178/2002. La Ley 1/2025 añade una capa más: justificar también el destino de lo que no se vende. Todo eso es mucho más fácil de sostener cuando los registros son digitales y no un cajón de tickets.
La inspección no avisa
Ante un control, tener el plan redactado no basta: hay que poder enseñar que se ejecuta. Un sistema digital convierte «creo que lo hacemos» en «aquí está el registro».
¿Tu restaurante tiene la trazabilidad al día?
Te ayudamos a digitalizar los registros de materias primas y excedentes para que un control no te pille a contrapié.
Preguntas frecuentes
Tengo un bar pequeño. ¿Me aplica el plan de prevención?
Si eres microempresa (menos de 10 empleados y hasta 2 millones de facturación), estás exento del plan, la jerarquía y los acuerdos de donación. Pero la obligación de ofrecer llevarse las sobras gratis e informarlo en la carta te aplica igual que a todos.
¿El doggy bag también en bufé libre?
No. La obligación de permitir llevarse la comida no consumida excluye expresamente los establecimientos de bufé libre.
¿Necesito un software para cumplir?
La ley no obliga a usar ninguna herramienta concreta, pero sí a poder demostrar lo que haces. Un registro digital de trazabilidad y destino de excedentes es la forma más simple de tenerlo probado y ordenado.
Si quieres ver el panorama normativo completo que afecta a tu cocina, lo tienes en nuestra página de trazabilidad para restauración.