Todo lo que la ley te obliga a tener resuelto este año: los reglamentos europeos, la nueva Ley de desperdicio alimentario y la regla de las 4 horas.
La trazabilidad alimentaria no la regula una sola ley, sino un conjunto de normas europeas y españolas que en 2026 se endurecen y se vuelven digitales. Esta es la foto completa de lo que te obliga, sin tecnicismos.
| Norma | Qué obliga |
|---|---|
| Reglamento (CE) 178/2002 | La base: trazabilidad obligatoria en toda la cadena alimentaria de la UE desde 2005. Saber de quién recibes y a quién entregas cada producto. |
| Reglamento (UE) 1169/2011 | Información al consumidor y etiquetado: origen, lote, alérgenos y datos obligatorios en la etiqueta. |
| Reglamento (UE) 2023/2842 | Control pesquero: trazabilidad digital obligatoria de los productos de la pesca y la acuicultura desde enero de 2026. |
| Ley 1/2025 (desperdicio alimentario) | Desde abril de 2026: obligación de llevar trazabilidad y justificar qué destino se da a los alimentos no vendidos. |
Además de la trazabilidad interna, hay productos con norma de origen obligatoria en toda la UE. Si trabajas con ellos, el origen tiene que aparecer sí o sí:
Es el cambio de fondo de 2026: ante una inspección o una alerta, debes poder reconstruir y mostrar el historial completo de un producto en formato digital en un máximo de 4 horas. Con papel y carpetas es prácticamente imposible cumplirlo.
La normativa pide que la información sea fácilmente accesible, íntegra y recuperable de forma inmediata. En la práctica eso quiere decir: lotes registrados en el momento, albaranes digitalizados, etiquetas con toda la información obligatoria, y poder buscar cualquier producto y ver su historia en segundos. Justo lo que el papel no te da.
La Ley 1/2025 es plenamente exigible desde abril de 2026 e introduce una obligación nueva: no basta con saber de dónde viene el producto, también hay que justificar qué se hace con el que no se vende (donación, aprovechamiento, retirada). Otra razón más para tener los registros ordenados y en digital.
En pesca sí, desde enero de 2026 (Reg. 2023/2842). En el resto de sectores la exigencia de recuperar la información de forma inmediata empuja de facto hacia lo digital, y la tendencia es que se generalice.
Las sanciones llegan hasta 600.000 €, con retirada de producto y daño reputacional. Lo detallamos en sanciones por incumplir la trazabilidad.
Por digitalizar lotes, albaranes y etiquetas. Si tienes pescadería, Pescader-IA ya lo hace por ti; para otros sectores, te preparamos la solución.
Te decimos en 10 minutos qué te exige la ley en tu sector y qué te falta para estar en regla.